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Inspección Técnica de Edificios

La inspección técnica, una gran oportunidad para conocer la salud de nuestro edificio.

La ITE (Inspección Técnica de Edificios), es la realización de un informe y dictamen elaborado por técnico/a facultativo/a, a partir de una inspección visual, que indica el estado de conservación de los edificios a fin de mantenerlos en las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, garantizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos.

La ITE queda regulada por el DECRETO 80/2014 de la Comunidad Autónoma del País Vasco y es obligatoria para los edificios de más de 50 años.
Con el objeto de procurar una ejecución ordenada de la inspección técnica de los edificios en función de su antigüedad, en el marco del artículo 13, y sin perjuicio, en su caso, de la planificación municipal conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda, las ITE se efectuarán conforme a la programación que a continuación se establece:

  • Tendrán de plazo hasta el 27 de junio de 2018 para realizar la ITE todos los edificios de uso residencial enmarcados en el ámbito de aplicación de este decreto, que a fecha de 27 de junio de 2017 tuvieran una antigüedad igual o superior a 50 años, salvo que ya, en esa fecha, contasen con una inspección técnica vigente, realizada de conformidad con lo previsto en este Decreto.
  • Los edificios de uso residencial que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto y cumplan 50 años a partir del 28 de junio de 2017, y los edificios catalogados a partir de esa misma fecha, deberán realizar la ITE en el plazo de un año desde que el edificio cumpla dicha antigüedad –en el caso de edificios de uso residencial–, o, desde la fecha de su calificación como tal –en el caso de ser catalogado–.
  • Las edificaciones de tipología unifamiliar aislada que no tenga fachada a vía o espacio de uso público presentarán la ITE cuando así lo requiera el Ayuntamiento correspondiente.
  • Los edificios destinados a uso hotelero y residencias a tenor de la ley 8/2013 de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbana,  deberán disponer y presentar la ITE en el plazo de cinco años a contar  desde la fecha en que alcance la antigüedad de 50 años, salvo que ya cuenten con una inspección técnica vigente.
  • Los edificios cuyos/as titulares pretendan acogerse a ayudas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad  o eficiencia energética, deberán realizar la ITE con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda, independiente de la antigüedad del edificio. La ITE deberá tener el sello de Registro de entrada en el ayuntamiento donde se ubique el inmueble.

icono-pdf La I.T.E. , paso a paso. Gobierno Vasco.

Con el objeto de procurar una ejecución ordenada de la inspección técnica de los edificios en función de su antigüedad, en el marco del artículo 13, y sin perjuicio, en su caso, de la planificación municipal conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda, las ITE se efectuarán conforme a la programación que a continuación se establece: